Tribunal Constitucional ratifica a Bahía de las Águilas como propiedad del Estado

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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de amparo presentado por más de veinte personas en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que le reconoce al Estado dominicano su titularidad como propietario de los terrenos de Bahía de las Águilas, en Pedernales.

El tribunal rechazó el recurso de revisión constitucional mediante el cual, los recurrentes alegaban agravios y aspiraban a que se paralizaran las labores de los proyectos turísticos en Pedernales hasta que fueran indemnizados, bajo el alegato de que eran parceleros del Instituto Agrario Dominicano (IAD)y propietarios sobre los terrenos en Bahía de las Águilas.

La sentencia que otorga la titularidad de la tierra es la número 0030-03-2021-SSEN-00515, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

La Procuraduría General de la República (PGR), en sus conclusiones, dice que “el Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible el recurso de revisión constitucional e indicó que no contenía argumentos claros y precisos que indicaran los agravios que en virtud del artículo 96, de la Ley No. 137-11, le había causado la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00515, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 17 de noviembre de 2021”, según comunicado.

La decisión emitida en favor del Estado Dominicano se encuentra en la Sentencia TC/0423/22, de fecha 12 del mes de diciembre del año 2022.

Ante la situación, el Ministerio Público, representado en el abogado del Estado, Gedeón Platón Bautista Liriano, «ha defendido los derechos del Estado dominicano, como  consecuencia de una litis sobre derechos registrados en nulidad de transferencia y deslinde de la Parcela núm. 215-A, ubicada en el Distrito Catastral núm. 3 del municipio Enriquillo, provincia Pedernales, caso Bahía de las Águilas, conocido originalmente por la Jurisdicción Inmobiliaria y de cuyas decisiones tuviera a bien confirmar la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por medio de la Sentencia núm. 918, del veintiocho 28 de diciembre del año 2018».

“Siendo apoderada luego la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, donde nuevamente fue rechazada la acción de los recurrentes, quienes llevaron la acción hasta el Tribunal Constitucional, que apegado a los criterios que han primado durante el proceso, una vez más respaldaron la decisión favorable para el Ministerio Público”, agrega el comunicado de la Procuraduría General..

El recurso de revisión constitucional, y rechazado por el TC, fue interpuesto por Kenia Pérez Morillo, Rubén Matos Suárez, Guillermo Feliz Gómez, Juan Antonio Fernández Castillo, Alcadio Guevara Cuevas, Francisco José Tejada Cabral, Idelice Mercedes Vásquez Ortiz, Pedro Vinicio Galarza Sánchez, Wilfrido Gómez Gómez, Esteban R. Ferreras Poche, Miguel Alexander Peña, Eddy Santana Pérez, Yovanka Indhira Torres Robles, Dahiana Elizabeth Corniell Pérez, Felipe Heredia Avelino y Ángel Ovidio Estepan Ramírez. Así como también por Carlos Darinil Corniell Pérez, Yoarky Lisset Recio Samboy, Erfi E. Pérez Moreta, Margarita Guzmán Jiménez, Evangelio Cruz Rivas, Silvio Milagros Pérez Moreta, Antonio Eladio Díaz Cisnero, Américo Solano Espinal, Juan Antonio Fernández Castillo, Berkis Mercedes Luna Portes, Silvio Manuel Pérez de los Santos y Bienvenido Matos Batista y por la razón social Abastecimientos Comerciales, S.R.L.

El recurso interpuesto por ellos de presuntos agravios estuvo dirigido contra del IAD, de la Presidencia de la República, de la Cámara de Diputados de la República, la Oficina del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Departamento Central, de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Bienes Nacionales, los abogados particulares del Estado, Manuel Cáceres Genao, Blas Minaya Nolasco, Samuel Ramia Sánchez y Gustavo A. Biaggi Pumarol.

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