Una sociedad que se venda los ojos ante el daño del consumo de alcohol en menores de edad
Santo Domingo RD
El derecho a la protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y sicotrópicas que les consagra a los niños, niñas y adolescentes la Ley 136-03 es una especie de letra muerta en República Dominicana, donde falla la familia, la sociedad y el Estado.
Esta práctica se ha normalizado cada vez más, con menores de edad embriagados e intoxicados junto a sus padres, o en las calles, por la falta de sanción a los tutores y por la facilidad para adquirir ron y cerveza.
El Estado dominicano asigna cada vez más recursos del presupuesto para combatir los problemas de salud, la seguridad ciudadana, los accidentes de tránsito y los embarazos en adolescentes, pero ¿qué hace esta nación para detener una de las causas principales de estos problemas, como es el consumo de alcohol desde temprana edad?
Los accidentes de tránsito, según el ministro de Obras Públicas, Deligne Ascención, le cuestan unos 3,000 millones de pesos al año al Estado.
300 intoxicados
Más de 300 menores desde cero a 17 años se intoxicaron con bebidas alcohólicas en los asuetos Navidad, Año Nuevo y Semana Santa del 2017 a 2021, de acuerdo con estadísticas de Centro de Operaciones de Emergencias (COE), única entidad que da a conocer estos datos dos veces al año.
El director del COE, general Juan Manuel Méndez, dijo que desde 2005 suministraron los primeros reportes de niños intoxicados al ministerio público, que es lo que le manda la ley, y los que tenían 2 y 3 años de edad, ya son adultos y posiblemente de los que pierdan la vida en accidentes de tránsito.
La Oficina Nacional de Estadística (ONE) registró 1,874 fallecimientos por evento de tránsito en 2021, de los que el 70% tenían entre 15 y 39 años de edad.
“Mi inquietud va siempre en que los seres humanos tengan mejores condiciones de vida. Un niño, un infante que ha resultado intoxicado por alcohol, a veces de hasta menos de dos años, en algunos casos las consecuencias son fatales. Porque un cuerpecito de esa edad no resiste la ingesta de alcohol a tal grado que lo intoxique”, explica Méndez.
Al mayor general retirado, que también es abogado, le preocupa que las estadísticas muestran que el 80% de las muertes durante los asuetos son de personas que transitan en motocicletas y bajo efectos del alcohol.
No hay sentencia en cinco años contra esta negligencia
Las estadísticas del Poder Judicial de 2017 a 2021 recogen 2,835 sentencias condenatorias relativas a las infracciones contra menores de edad, en las que no está tipificado el tema de suministrar bebidas alcohólicas a los menores.
En esos cinco años, la mayor cantidad de condena corresponde a abuso sexual a menores de edad, 1,083; por agresión sexual 569 e incesto 396. Las otras condenas fueron por abuso sin calificación definida, pero en esta solo fueron 32. Igual hay una casilla que no específica y fueron dos sentencias en el año 2019.
Abuso por comercialización 10; por divulgación de imágenes, 9; por explotación sexual, 30; por maltrato físico y sicológico, 131; por sustracción de menores 171.
Por acoso sexual, 10; tentativa de violación sexual, 48 y violencia intrafamiliar contra niño, niña o adolescente, 186.
Un 73% de adolescente consumió alcohol en el embarazo
El 21% de los niños que nacieron en el hospital Materno San Lorenzo de Los Mina, hijos de madres que consumieron alcohol durante el embarazo, requirió ser ingresado en la Unidad de Perinatología por condiciones vinculadas al Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal.
El 73% de las madres que informaron que consumieron alcohol y otras drogas durante la gestación, corresponde al grupo de adolescentes.
La investigación fue realizada de enero a mayo de 2018, en el hospital Materno San Lorenzo de Los Mina, sobre el Síndrome de Alcohol Fetal.
Elías Tejeda, coordinador del Clúster del Alcohol, de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, dijo que las madres no se dan cuenta del daño que provoca, aunque sea un traguito, en los niños.
Entre estos cito el impacto que tiene en el cerebro, generando cambios en el patrón conductual, que se manifiesta en depresión, violencia e irritabilidad.
Refirió a una investigación del pasado año realizada también en la Maternidad de Los Mina, las mujeres que acuden a consulta gíneco-obstetra consumen alcohol, sea ocasionalmente, socialmente o son dependientes
Y en el hospital infantil Robert Reid Cabral en año 2019, el 38% de los niños que presentó cardiopatía congénita eran hijos de madres consumidoras de alcohol y otras sustancias.
La Organización Mundial de la Salud alertó que el uso de alcohol es el causante de más de 200 enfermedades y trastornos mentales, incluidas el alcoholismo, la cirrosis hepática, cánceres y cardiopatías.
Que hacen las autoridades
Las autoridades de salud trabajan en la prevención y promoción de este tema desde el primer nivel de atención primaria a nivel nacional, con capacitaciones a psicólogos, médicos de familia, gineco-obstetra, dice Tejeda. También la Procuraduría General de la República cuenta con unidades terapéuticas.
Una mano amiga
Dianne Bisonó Estrella, presidenta de la Fundación Félix, entiende que en la sociedad se ha normalizado el consumo de alcohol a temprana edad. “Padres que dicen yo te voy a enseñar a beber a los 11 años de edad, sin saber las consecuencias que puede degenerar”.
Recomienda a los padres ayudar a sus hijos a desarrollarse de una manera más sana y a que no accedan a presión de grupo.
La fundación ofrece terapia de bajo costo y gratuita a los adictos a esa y a otras sustancias. “Por dinero no dejen de venir, como Fundación Fénix tenemos las puertas abiertas para asistir a cualquier tipo de persona. No juzgamos, no discriminamos, lo que queremos es acompañarte, ayudarte, que puedas tener una vida con propósito, una vida sana y que te puedas alejar de ese tipo de sustancia y de conducta que te han llevado a deteriorarte en el proceso de tu vida”.
Código para el Sistema de Protección ylos Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes Ley 136-06
El artículo 33 de la Ley 136-06 establece el Derecho a Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y sicotrópicas. “El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y sicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias”.
El Art. 68.- Deberes del Padre y la Madre. En toda circunstancia, el padre y la madre estarán obligados entre otras cosas a:
b) Prestar sustento, protección, educación y supervisión;
d) Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes;
e) Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad.
La Ley 24-97 en el artículo 369-3, instituye la pena de cinco a diez años de reclusión a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de delitos, como el indicado en ordinal h) “ Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o mujer, a intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes, o drogarse con sustancias controladas o con cualquier medio o sustancia que altere la voluntad de las personas”.