A partir del 31 de enero la de tarjeta de vacunación debe ser presentada con tercera dosis

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Santo Domingo, RD

Desde el próximo 31 de enero, los ciudadanos deberán presentar su tarjeta de vacunación con tres dosis aplicadas.

Mediante la resolución número 000069, emitida por el Ministerio de Salud Pública este lunes, se dispone que las personas mayores de 18 años deberán presentar su tarjeta o certificado de vacunación “en los mismos términos del artículo tercero de la resolución núm. 000048 del 08 de octubre de 2021 del MISPAS, pero con evidencia de haber completado el Esquema de Vacunación Principal de tres dosis de la vacuna contra la COVID-19”.

Las autoridades sanitarias confirmaron que, en casos excepcionales, otorgarán un permiso especial a quienes por razones médicas no puedan recibir la vacuna, además de las embarazadas de menos de 16 semanas de gestación.

“Para cumplimiento de las disposiciones previstas en la resolución núm. 000048 del 08 de octubre de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), se establece el Esquema de Vacunación Principal contra la COVID-19 para todas las personas mayores de 18 años, consistente en tres dosis de las vacunas disponibles”, cita el primer artículo de la disposición.

Esa dosis de refuerzo o tercera inoculación podrá ser aplicada a partir de treinta días luego de que la persona haya recibido la segunda dosis y se recomienda que la administración sea heteróloga, es decir, que sea una aplicación mixta de vacunas.

A los fines de mostrar que se han completado las tres dosis requeridas, se aceptará como válida la presentación de tarjetas o certificados de vacunación válidamente emitidos fuera del territorio dominicano.

La disposición mantiene la exigencia de presentar la tarjeta o certificado de vacunación con al menos dos dosis para las personas entre 12 y 17 años, o presentación de PCR negativa con no más de 7 días de realizada. Mientras que a las personas de 18 años en adelante que no hayan completado el esquema de tres vacunas luego de la fecha indicada, también deberán presentar una prueba PCR negativa con no más de 7 dias de realizada.

Cuarta dosis

La aplicación de una cuarta dosis de la vacuna contra el Covid-19 fue la medida ponderada por el presidente Luis Abinader y el Gabinete de Salud Pública del Poder Ejecutivo, para enfrentar la llegada de la variante ómicron.

Luego de haber convocado este lunes una reunión del gabinete, Salud Pública estableció que se aplicará una cuarta dosis de refuerzo opcional, a ser puesta a partir de seis meses después de haber recibido la tercera dosis y de forma heteróloga.

Los primeros en recibirla será el personal de salud y farmacéutico, personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas, personal de primera línea de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, docentes, periodistas y personas que así lo requieran por condición especial.

Medidas que se mantienen

Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento fisico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.

Además, se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).

Más disposiciones

En el quinto artículo de la disposición de hoy se ratifican las demás disposiciones contenidas en la Núm.000048, expedida el pasado 8 de octubre.

Entre esas está que los funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud vigilen el cumplimiento de las medidas dispuestas. También se instruye a estos a redoblar los esfuerzos para garantizar en el territorio nacional la disponibilidad de centros de vacunación y pruebas PCR para Covid-19, así como la capacidad hospitalaria de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores en respuesta a la Covid-19.

Asimsimo, las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Deportes y Recreación, deberán elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevención de la enfermedad.

El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, de conformidad con el artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud y pueden además ser sancionados con multas que oscilarán entre uno y diez salarios mínimos, de conformidad con el artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud.

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