Compras Públicas: El Estado no siempre debe comprar lo que sea barato

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Las instituciones del Gobierno Central deben concentrar sus compras y contrataciones públicas en criterios que incluyan no solo el factor precio, sino, además, lo relacionado con lo que realmente necesiten y con la calidad y especificaciones requeridas para su mejor utilización.

La Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ofrece las herramientas para que las instituciones del Estado establezcan los criterios a considerar a la hora de adquirir algún bien o servicio.

Pero, en procura de librarse de cuestionamientos o de impugnaciones por parte de los participantes de las licitaciones que no resultan adjudicados, las comisiones de compras se inclinan más en aprobar la oferta económica más baja, dando menos prioridad a especificaciones técnicas y de calidad.

Para corregir esa situación, el proyecto de modificación de la Ley 340-06 que cursa en el Senado de la República, establece criterios más específicos sobre la forma de establecer los criterios de compra con base en sus necesidades específicas.

Carlos Pimentel, titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCCP), declaró en entrevista para elDinero que es necesario desmitificar la creencia de que el Estado debe comprar lo que sea más barato, sin tomar en cuenta factores de calidad.

“Debe ser un mito que el Estado tenga que comprar lo más barato”, dijo el funcionario durante la presentación de los logros de esa institución de la gestión actual junto a sus principales ejecutivos.

“El Estado tiene que comprar lo que necesite, lo que requiera, de la calidad que lo requiera y al mejor precio” agregó Pimentel, para luego aclarar que esos aspectos serán fortalecidos en el proyecto de modificación de la Ley 340-06.

El Presidente piensa igual

La línea que sigue la modificación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas es la que trazó el presidente Luis Abinader, quien en su discurso de rendición de cuentas del pasado 27 de febrero proclamó: “lo importante no es gastar menos en el Estado, sino gastar mejor”, en referencia a la calidad del gasto público.

Pimentel dijo que es sobre la base de esos criterios, “definidos claramente”, que la nueva normativa mandará a procurar el precio más justo, pero no necesariamente el más barato, pues hay bienes que requieren especificaciones técnicas y de calidad que implican un costo mayor, porque requieren más durabilidad.

Recordó que la Ley 340-06 contempla la llamada “subasta inversa”, que consiste en una puja de los participantes que quedan en los tres primeros lugares con base en ofrecer un precio más bajo, luego que la compra ya ha sido adjudicada. Sin embargo, aclaró que la subasta inversa en factible cuando se trata de compras de productos estándar, que no necesariamente se rigen por especificaciones especiales o por criterios técnicos y de calidad determinados con base en la utilización que se les vaya a dar.

El precio puede ser determinante cuando se trata de compra de material gastable o servicios básicos, pero no cuando se requieren equipos tecnológicamente más sofisticados.

Y existen casos específicos, como el de las empresas distribuidoras de electricidad (EDE), que muchas veces requieren la compra de un transformador para alimentar alguna subestación en sectores de alto consumo de electricidad, por lo que debe primar la calidad, especificaciones técnicas, durabilidad y garantías del equipo a adquirir, independientemente de que resulte más costoso, pues en esos casos, que resulte más barato no es una ventaja.

Ley más específica

La coordinadora de Políticas y Normas de la DGCCP, Katherine Gutiérrez, ofreció detalles sobre los aspectos a modificar en la Ley 340-06. Señaló que la intención es hacer más específicos determinados procedimientos, a los fines de evitar ambigüedades y de que las comisiones de compras no cometan errores que pueden caer en violación de la normativa.

Aclaró que la DGCCP no adjudica las compras, sino que solo se encarga de velar porque los procesos se realicen apegados a lo que establecen las normativas vigentes.

“Se establecerán temas de control de cumplimiento, de control ciudadano y de otros aspectos nuevos que en la normativa actual no los tenemos”, agregó Gutiérrez.

“Nosotros lo tenemos ahora (en la ley vigente) como una recomendación a la institución. Ya será a nivel legal con disposición legal que se establecerá lo que se debe seguir con base en los bienes que se vayan a necesitar”, agregó.

Dahiana Goris, coordinadora de Compras Sostenibles, dijo que en la mayoría de los casos, las instituciones adjudican al menor precio, porque la ley actual no está suficientemente clara. “Solo dice que la institución establecerá los criterios”, pero no los recomienda de manera específica para cada caso.

En esta modificación se dice específicamente lo relacionado al criterio de valor por dinero, de impacto social, entre otros criterios. “Ahora es ambiguo y ante la ambigüedad, entonces los comités de compras se van a lo del precio, para evitar reclamos”, dijo la ejecutiva durante el encuentro del staff de la DGCCP con elDinero.

Especificaciones necesarias

El proyecto de modificación de la Ley 340-06 viene a establecer especificaciones que son necesarias para la buena aplicación de la normativa, ya que en algunos aspectos las recomendaciones son ambiguas.

Katherine Gutiérrez, coordinadora de Políticas y Normas de la DGCCP, dijo que a partir de la modificación a la Ley de Compras y Contrataciones, los procesos de adquisición de bienes y servicios de las instituciones públicas serán más transparentes, además de que se evitarán confusiones o distorsiones en la forma de proceder para determinados casos.

Agregó que habrá más énfasis en lo referente a la forma de comprar los bienes y servicios, así como en lo relativo a los tipos de productos que vayan a comprarse y las especificaciones necesarias para cada caso, pues los hay estándar como material gastable, y los que requieren mayor calidad.

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