Pago anticipado de deudas: ¿puedo hacerlo sin que me cobren penalidad?

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Alberto tomó un préstamo de RD$300,000 a cinco años para comprar un terreno. Luego de cinco meses pagando, recibió la noticia de una herencia y en lo primero que pensó fue en saldar sus deudas, incluido el financiamiento del solar que había adquirido.

Sin embargo, tuvo las siguientes inquietudes: “¿puedo pagar la totalidad? ¿Mi banco me lo permite? ¿Me cobrarán penalidad? ¿Cuál es la tarifa? ¿Me conviene? ¿Lo hago ahora o cuándo tenga al menos el 50% pago? ¿Vale la pena?”.

Son muchas las preguntas, por lo que las respuestas varían en función de tres factores: la entidad financiera, los términos del contrato y su capacidad de pago.

El pago anticipado no es un abono al capital (para reducción de cuotas o plazo). Como su nombre lo indica, es cancelar o saldar antes del tiempo previsto en el contrato. Esto indica que si tenía que pagar en cinco años y lo anticipa, es porque tiene la intención de saldarlo antes de ese plazo.

Ante la pregunta de si puede hacerlo sin que le cobren penalidad, generalmente los préstamos, ya sean hipotecario o personal, están “elaborados” para que el cliente pague los intereses en la primera mitad del plazo acordado.

No obstante, la mayoría de entidades cobra una tarifa, comisión o penalidad por pago anticipado, casi siempre si desea saldar antes de cumplir al menos la primera mitad del plazo original.

Independientemente del caso, en el mercado local no existe una tarifa estándar para las penalidades por pago anticipado. Por ende, es importante que revise cuidadosamente los términos del contrato (preferiblemente antes de firmar) para saber a qué se enfrenta.

Por ejemplo, en el caso de que usted tenga liquidado el 50% del plazo, es posible que pueda saldar sin penalidad. Pero si su contrato tiene “en las letras pequeñas” una cláusula de penalización por esta causa, usted no podrá saldar la deuda de forma anticipada sin que le cobren por ello.

Estas multas son un porcentaje de su saldo restante. En otros casos, la tarifa puede ser igual a un cierto número de meses de intereses. Un sondeo realizado por elDinero determinó que aquellas entidades de intermediación financiera (EIF) que cobran por este concepto, lo hacen tomando en cuenta los elementos mencionados anteriormente, así como el tipo de préstamo (hipotecario, vehicular o personal). La comisión va desde un 0.25% (entre uno y dos años) hasta un 4% del valor amortizado, pero depende del plazo.

La parte positiva para otros es que no todas las EIF cobran penalidad por usted pagar su préstamo antes del contrato. Nada mal para su bolsillo. Tal es el caso de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos y Abonap, así como el banco de ahorro y crédito Gruficorp, las cuales no penalizan el pago anticipado de los préstamos otorgados a sus clientes.

Pero, ¿vale la pena?

En términos simples, en la medida en que usted esté más próximo a la fecha final del contrato inicial, vale menos la pena saldar anticipadamente el préstamo. Esto, por una de las razones explicadas arriba: los intereses suelen cobrarse al principio del préstamo.

Por ende, no es igual saldar un crédito que le quedan tres meses a uno que le resten aún 18 meses. Pues, no estará ahorrando mucho dinero, ya que habrá pagado prácticamente todos los intereses propios del financiamiento asumido.

Un elemento a tomar en cuenta es: si usted tiene el capital para saldar antes de tiempo sin afectar otros compromisos, entonces hágalo.

Tenga pendiente…

  • Contrato. Revise los términos del contrato del préstamo antes de firmarlo.
  • Diferencia. El pago anticipado del préstamo no es igual al pago adelantado de cuotas o abono.
  • Evaluación. Si aplica, evalué las condiciones de su préstamo para saber si le conviene pagar antes.
  • Generalidad. En la amortización, la lógica es que primero pagas intereses y luego capital.
  • Cobro. La comisión va desde un 0.25% (entre uno y dos años) hasta un 4% del valor amortizado. Varía según el tipo de préstamo.

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